Declaratoria de herederos
La resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos. Es la base de todo el trámite: reunimos las partidas y la documentación, y la impulsamos hasta su dictado.
Declaratoria de herederos, tramitación integral y partición de bienes ante los juzgados de la Ciudad de Buenos Aires, con expediente digital y seguimiento de cada etapa.
Cómo lo abordamos
El juicio sucesorio es el proceso judicial por el que los bienes de una persona fallecida pasan formalmente a sus herederos. Hasta que no se tramita, los inmuebles, cuentas y demás bienes quedan a nombre del causante: no se pueden vender ni disponer plenamente de ellos.
La sucesión puede ser intestada (ab intestato, la más frecuente) o testamentaria. En ambos casos es competente el juez del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC). El estudio lleva sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires; si el expediente corresponde a otra jurisdicción, contamos con una red de colegas para derivar la consulta.
Trabajamos con expediente digital y un protocolo interno de seguimiento: sabés en qué etapa está tu trámite sin tener que perseguir la información.
Servicios
La resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos. Es la base de todo el trámite: reunimos las partidas y la documentación, y la impulsamos hasta su dictado.
El juicio completo, de principio a fin: presentación inicial, publicación de edictos, declaratoria, denuncia y valuación de bienes, y la inscripción registral final a nombre de los herederos.
La división concreta de los bienes entre los herederos: buscamos primero el acuerdo —que ahorra tiempo y costos— y, si no es posible, llevamos la partición por la vía judicial.
Tramitación de sucesiones testamentarias, control de la validez del testamento y resguardo de la porción legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.
Contanos tu situación. Analizamos el encuadre de tu caso, te explicamos las vías disponibles y te informamos si existen fundamentos para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está acá? Escribinos y la vemos en la primera consulta.
Hacer mi consultaBásicamente: partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo (nacimiento, matrimonio), DNI de los herederos y los títulos de los bienes (escrituras, informes de dominio, constancias bancarias). Si te falta algo, te indicamos cómo conseguirlo: es parte del trabajo.
Depende de la complejidad del patrimonio, del juzgado y, sobre todo, de si hay acuerdo entre los herederos. Una sucesión simple y con herederos de acuerdo avanza mucho más rápido que una con conflictos. No es serio prometer plazos: lo que sí hacemos es impulsar el expediente sin demoras y mantenerte al tanto de cada avance.
Como regla, el heredero responde por las deudas del causante con los bienes recibidos, no con su patrimonio personal (art. 2317 CCyC). Ese límite puede perderse en supuestos que el Código prevé expresamente, como no hacer el inventario en el plazo legal u ocultar bienes de la herencia (arts. 2321 y 2295). Por eso conviene definir la estrategia —aceptación, inventario o renuncia— antes de dar cualquier paso.
La sucesión puede tramitarse igual: el desacuerdo se resuelve en la etapa de partición. Primero agotamos la vía del acuerdo —siempre es más rápida y económica— y, si no hay forma, el juez decide la división conforme a la ley.
En gran medida, sí: los expedientes son digitales y la mayoría de las presentaciones se hacen de forma electrónica. Las reuniones pueden ser por videollamada o presenciales con cita previa en el estudio, en plena zona de Tribunales.
Primer paso
La forma más simple de empezar es por WhatsApp: nos llega tu mensaje directamente y coordinamos una entrevista para revisar tu situación con calma y en detalle.
Contanos tu situación. Hablás directamente con quien va a llevar tu caso.