Divorcio de común acuerdo
Presentación conjunta con convenio regulador: la vía más rápida y menos desgastante cuando ambos están de acuerdo en divorciarse, aunque queden puntos por resolver.
Desde la sanción del Código Civil y Comercial el divorcio no exige expresar causas ni la conformidad del otro cónyuge. El trabajo profesional está en sus efectos: convenio regulador, división de bienes y acuerdos sobre los hijos.
Cómo lo abordamos
El Código Civil y Comercial estableció el divorcio incausado (arts. 437 y 438): no se invocan motivos, no se discuten culpas y puede peticionarlo uno solo de los cónyuges sin conformidad del otro. El juez no puede rechazarlo por falta de acuerdo sobre los efectos.
El trabajo profesional se concentra, entonces, en esos efectos: el convenio o la propuesta reguladora —cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos, atribución de la vivienda—, la liquidación de la comunidad de bienes y, cuando se configuran sus presupuestos, la compensación económica prevista en el art. 441.
El criterio del estudio es procurar acuerdos que resulten sostenibles en el tiempo y litigar cuando el acuerdo no es posible o no resguarda adecuadamente los derechos en juego.
Servicios
Presentación conjunta con convenio regulador: la vía más rápida y menos desgastante cuando ambos están de acuerdo en divorciarse, aunque queden puntos por resolver.
Si tu cónyuge no está de acuerdo o no responde, igual podés divorciarte: la ley no exige su conformidad ni que expliques motivos. Presentamos tu propuesta reguladora y llevamos el trámite adelante.
Liquidación de la comunidad de ganancias: qué bienes se dividen, cuáles son propios de cada uno y cómo se compensan deudas y recompensas. Con acuerdos o por la vía judicial.
Alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, atribución de la vivienda familiar y compensación económica: los acuerdos que ordenan la vida después del divorcio, redactados para durar.
Contanos tu situación. Analizamos el encuadre de tu caso, te explicamos las vías disponibles y te informamos si existen fundamentos para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está acá? Escribinos y la vemos en la primera consulta.
Hacer mi consultaNo. Desde el Código Civil y Comercial (2015) el divorcio es incausado: puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin invocar motivos y sin que el otro pueda oponerse al divorcio en sí. Lo que se conversa —o se litiga— son los efectos: bienes, alimentos y los acuerdos sobre los hijos.
Es el instrumento que ordena los efectos del divorcio: cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, alimentos, atribución de la vivienda, división de bienes y, si corresponde, compensación económica. El Código exige acompañarlo con la petición: convenio regulador si el pedido es conjunto, o propuesta reguladora si lo formula un solo cónyuge (art. 438). El desacuerdo sobre su contenido no impide el dictado del divorcio: esos efectos se resuelven por la vía que corresponda.
Si no se optó por el régimen de separación mediante convención matrimonial, rige por defecto el régimen de comunidad: los bienes gananciales se dividen por mitades al extinguirse (art. 498 CCyC), y los propios —anteriores al matrimonio, o recibidos por herencia, legado o donación— quedan fuera de la partición. Cada caso tiene matices: recompensas, deudas, bienes adquiridos con fondos mixtos.
El Código Civil y Comercial prioriza el cuidado personal compartido, con modalidad indistinta como regla, atendiendo siempre al interés superior del niño. Se acuerda —o el juez fija— el régimen de comunicación y los alimentos, debidos hasta los 21 años (art. 658) y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y eso le impide proveerse de medios propios (art. 663).
El de común acuerdo con convenio suele ser considerablemente más ágil; el tiempo total depende del juzgado y de la complejidad de los efectos a resolver. Lo que está en nuestras manos —presentaciones a tiempo, impulso del expediente— lo hacemos sin demoras.
Primer paso
La forma más simple de empezar es por WhatsApp: nos llega tu mensaje directamente y coordinamos una entrevista para revisar tu situación con calma y en detalle.
Contanos tu situación. Hablás directamente con quien va a llevar tu caso.