Divorcio de común acuerdo
Presentación conjunta con convenio regulador: la vía más rápida y menos desgastante cuando ambos están de acuerdo en divorciarse, aunque queden puntos por resolver.
Desde 2015 el divorcio no exige causas ni el acuerdo del otro cónyuge. Lo tramitamos de forma ordenada: divorcio, división de bienes y los acuerdos sobre los hijos, todo con criterio y sensibilidad.
Cómo lo abordamos
El Código Civil y Comercial simplificó el divorcio: es incausado. No hace falta invocar motivos, no se discuten culpas y puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Nadie está obligado a permanecer casado.
Lo que sí requiere trabajo profesional es todo lo que rodea al divorcio: la propuesta o convenio regulador —los acuerdos sobre los hijos, los alimentos, la vivienda—, la división de los bienes de la comunidad y, cuando corresponde, la compensación económica para el cónyuge que quedó en desequilibrio.
Nuestro enfoque es reducir el conflicto, no alimentarlo: buscamos acuerdos sólidos que eviten años de litigio, y litigamos con firmeza cuando el acuerdo no es posible.
Servicios
Presentación conjunta con convenio regulador: la vía más rápida y menos desgastante cuando ambos están de acuerdo en divorciarse, aunque queden puntos por resolver.
Si tu cónyuge no está de acuerdo o no responde, igual podés divorciarte: la ley no exige su conformidad ni que expliques motivos. Presentamos tu propuesta reguladora y llevamos el trámite adelante.
Liquidación de la comunidad de ganancias: qué bienes se dividen, cuáles son propios de cada uno y cómo se compensan deudas y recompensas. Con acuerdos o por la vía judicial.
Alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, atribución de la vivienda familiar y compensación económica: los acuerdos que ordenan la vida después del divorcio, redactados para durar.
Escribinos y contanos tu situación con tus palabras. Evaluamos tu caso, te explicamos las opciones sin jerga y te decimos con honestidad si conviene avanzar.
Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está acá? Escribinos y la resolvemos en la primera conversación.
Hacer mi consultaNo. Desde el Código Civil y Comercial (2015) el divorcio es incausado: puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin invocar motivos y sin que el otro pueda oponerse al divorcio en sí. Lo que se conversa —o se litiga— son los efectos: bienes, alimentos y los acuerdos sobre los hijos.
Es la propuesta que acompaña al divorcio y ordena sus efectos: cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, alimentos, atribución de la vivienda, división de bienes y, si corresponde, compensación económica. Un convenio bien redactado evita la mayoría de los conflictos posteriores.
Si no hicieron una convención matrimonial, rige la comunidad de ganancias: como regla, los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen por mitades, y los propios (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) quedan fuera. Cada caso tiene matices —recompensas, deudas, bienes mixtos— que conviene revisar con calma.
La regla legal es el cuidado personal compartido, priorizando siempre el interés superior de los chicos. Se acuerda (o el juez fija) el régimen de comunicación y los alimentos, que como regla se deben hasta los 21 años, y hasta los 25 si estudian y eso les impide sostenerse por sí mismos.
El de común acuerdo con convenio suele ser considerablemente más ágil; el tiempo total depende del juzgado y de la complejidad de los efectos a resolver. Lo que está en nuestras manos —presentaciones a tiempo, impulso del expediente— lo hacemos sin demoras.
Primer paso
La forma más simple de empezar es por WhatsApp: nos llega tu mensaje directamente y coordinamos una entrevista para revisar tu situación con calma y en detalle.
Contanos tu situación. Hablás directamente con quien va a llevar tu caso.